Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 13-0669, 05/08/2014
Expediente13-0669
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en la falta de certificación del cumplimiento de la orden de reenganche por parte de la autoridad administrativa, lo cual es un requisito previo para la admisión del recurso. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior violó derechos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y por ello, declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando las decisiones impugnadas y ordenando la admisión del recurso contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión fue interpuesta por la abogada Judith Orellana, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la Alcaldía solicitante de la revisión y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 01 de febrero de 2013, que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° 010-2011, del 14 de enero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Miranda, basándose para ello en la condición que establece el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, la parte solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión ha violado sus derechos constitucionales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, confirmó la declaratoria de inadmisibilidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° 010-2011, del 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Miranda, basándose para ello en la condición que establece el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, sin tomar en consideración que desde más de dos años, cuando la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, del Estado Miranda, con sede en Guatire, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano José Luis García Torrealba contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el mencionado trabajador no ha hecho acto de presencia en la referida sede administrativa para dar cumplimiento a la orden de reenganche y, por tanto, con la condición consagrada en la norma a la que se hace referencia.
Dispositiva
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 01 de febrero de 2013; y, en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en contra del acto administrativo contenido en la providencia Nº 010-2011, de fecha 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
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