Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 12-0653, 30/07/2013
Expediente12-0653
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y la falta de notificación a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A. La Sala consideró que existían vías ordinarias idóneas que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo, como el recurso de invalidación, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La decisión de la Sala declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo apelado, que a su vez, declaró inadmisible el amparo interpuesto con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la parte accionante contaba con el recurso de invalidación. Sin embargo, se pasó por alto la particularidad del juicio donde se produjeron las lesiones constitucionales denunciadas, el cual era de naturaleza laboral y, como tal, regido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya normativa no sólo no figura la institución del recurso de invalidación, sino que además, en su artículo 178, se crea una figura novedosa que abarca los mismos supuestos de aquél: el recurso de control de legalidad, que es un medio de invalidación respecto del cual esta Sala ha reconocido su carácter de vía o medio judicial preexistente conforme los términos señalados en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo ejercido. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.