Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 12-0519, 23/07/2012
Expediente12-0519
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y las medidas cautelares solicitadas en un juicio por desalojo. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no era definitiva, ya que no ponía fin a la causa ni se pronunciaba sobre el fondo del asunto, lo que la hacía improcedente para ser revisada. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En este sentido, es pertinente destacar que esta Sala ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”. Asimismo, esta Sala ha venido manifestando, de forma insistente, que la potestad de admitir o no admitir la solicitud de revisión es discrecional, e incluso, que puede, en cualquier caso, desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando según su criterio, constate que en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jhave Crische Marín Castellanos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., debidamente asistido por el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, contra la sentencia dictada, el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta e improcedentes las medidas cautelares solicitadas; en el marco del juicio por desalojo que sigue contra los ciudadanos Franklin Abigaíl Sulbarán Rodríguez y Daysi Rosalía Viera de Sulbarán.

Palabras clave

revisiónsentenciaimprocedenciaconstitucionalidadmedidas cautelaresdesalojo

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