Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 11-0486, 28/06/2011
Expediente11-0486
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, que limitaba el acceso a la apelación en juicios de desalojo. La Sala declaró nula la sentencia del Juzgado Superior que desaplicó dicha norma, argumentando que la restricción a la tutela judicial efectiva era inconstitucional. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la doble instancia, considerando que la norma desaplicada limitaba injustamente el derecho a la apelación en casos de menor cuantía.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, considera que la desaplicación del artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, que establece la cuantía mínima para el acceso a la apelación, resulta contraria al derecho constitucional de acceso a la justicia. Se argumenta que la limitante impuesta por dicha norma afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que excluye un número considerable de causas de la posibilidad de apelación, lo que contraviene los principios de supremacía constitucional y de doble instancia. La Sala reitera que todos los jueces tienen la obligación de interpretar las normas de manera que se garantice el acceso a la justicia en todas sus instancias, y que la desaplicación de normas inconstitucionales es un deber que deben cumplir para proteger los derechos fundamentales de los justiciables.

Dispositiva

PRIMERO: NULA la sentencia dictada, el 16 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: INADMISIBLE la apelación que ejerció el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Dora Adarme Cordero de Pecori contra el ciudadano Oscar Eduardo Gómez Ocando, la cual queda firme. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadapelacióntutela judicial efectiva

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