Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 10-0307, 03/11/2010
Expediente10-0307
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la sentencia Nº 151 de la Sala Electoral que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La revisión se fundamentó en la interpretación de la inhabilitación política y su alcance, concluyendo que la inhabilitación no solo puede ser consecuencia de una sentencia penal, sino también de decisiones administrativas. La Sala consideró que la inhabilitación política impuesta por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela vulneraba los derechos constitucionales del ciudadano Julio Alberto Álvarez, quien debía ser incluido en el registro electoral de dicha asociación. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
La inhabilitación política se refiere al impedimento tanto para ejercer cargos políticos o públicos como en lo relativo al derecho al sufragio, de modo que la ratio de la norma está dirigida a impedir el desempeño del penado en cargos públicos, sean de elección popular o no. En cuanto a la suspensión del derecho al sufragio, siguiendo esa misma línea interpretativa de la norma, debe entenderse que se trata del sufragio como función pública o derecho de los ciudadanos, para participar de la conformación de la voluntad pública a través de elecciones o referendos, bien sea para seleccionar a los titulares de cargos de elección popular, o bien respecto aquellos procesos electorales en los que el cuerpo electoral debe tomar una decisión de carácter público, como lo sería un referendo. Esta interpretación del dispositivo legal, además es la que mejor se ajusta tanto a la letra como a la finalidad del artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que, si bien se refiere a otro supuesto de inhabilitación política, establece como sanción temporal la inelegibilidad para cargos de elección popular, respecto de aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas o de otros delitos que afecten el patrimonio público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Inés Del Valle Marcano Velásquez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Richard José Magallanes Soto, Linda Carolina Aguirre Andrade, Paulo Enrique Zárraga Flores, Iris Thamara Guerra De Sanz y Carlos Luis Mendoza Guyón, en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificados, de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 151 del 25 de noviembre de 2009, que declaró 'CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alberto Álvarez, antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela que proceda a incorporar de manera inmediata en el registro electoral al ciudadano Julio Alberto Álvarez, antes identificado. TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, a los fines consiguientes'. En consecuencia, ANULA dicho fallo y ORDENA remitir copia de la presente decisión a la mencionada Sala de conformidad con los artículos 27.3 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida anteriormente en el presente fallo.