Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 08-0542, 08/07/2008
Expediente08-0542
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macías Salom, en representación de Hely Rafael Socorro Benítez, contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, en relación a un auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta violación del derecho a la Igualdad, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, y a la Defensa por parte de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Por su parte, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo propuesta, al considerar, entre otras cosas, que: '...que la Juez A quo, con su declaratoria Sin Lugar de la solicitud de Nulidad Absoluta, presentada por la Defensa del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ (sic), no violentó Derecho ni Garantía Constitucional alguna, por cuanto permanecen incólumes, el Derecho a la Igualdad, la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso. Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica y el carácter vinculante de las interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que actuó ajustada a los parámetros de la Ley Especial...'. Ahora bien, en lo que respecta al caso que nos ocupa, se desprende de la lectura del escrito de demanda de amparo interpuesto por el accionante, que el problema medular radica en el hecho de que asistió el 18 de octubre de 2001 a una audiencia de conciliación que fijó la Fiscalía Septuagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, sin estar acompañado de su abogado ni que se le impusiera del precepto constitucional, en virtud de una denuncia que interpusiera en su contra la ciudadana Mónica Avellaneda ante la citada Fiscalía.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macías Salom, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, el fallo dictado 31 de marzo de 2008 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para que en caso de que estime procedente inicie el correspondiente procedimiento a los abogados Luis A. Macías Salom y Margoth Carolina Franco Chacón, e imponga las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Abogados, de ser el caso.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la igualdaddebido procesotutela judicial efectivaviolencia contra la mujeraudiencia de conciliaciónderecho a la defensa