Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 06-0589, 19/05/2006
Expediente06-0589
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un caso en el que se aplicó control difuso de constitucionalidad respecto al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de Ejecución de Punto Fijo desaplicó dicha norma, lo que fue cuestionado por la Sala. Se determinó que no se puede desaplicar una norma cuyos efectos están suspendidos, lo que llevó a la Sala a no aceptar la remisión de la causa.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actuaciones en el presente caso, la Sala debe previamente señalar lo siguiente: El Tribunal de Ejecución de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión dictada el 16 de febrero de 2006, en la cual aplicó control difuso de la constitucionalidad sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, por mandato expreso de la sentencia dictada el 8 de abril de 2005, No. 460, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa penal seguida contra el ciudadano José Javier Rodríguez Pedrosa, quien no se identifica y, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, cumpliendo la pena de once años, tres meses y tres días de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de autoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los numerales 1, 2, 3 y 8 de los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, respectivamente. Esta Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 460 del 8 de abril de 2005 (Caso: Luis Américo Pérez y Otros), como medida cautelar dentro del procedimiento correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra dicha norma. En esa oportunidad señaló lo siguiente: 'La inconstitucionalidad planteada, en el caso sub iudice, pareciera derivar de una interpretación en la que subyace la imperfección de la norma cuestionada, por cuanto los presupuestos establecidos lucen genéricos, al tiempo que no parece discriminarse entre los sub-tipos delictuales que deben o deberían estar sujetos al beneficio del dispositivo legal –artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda alguna esta situación ha dado lugar a disímiles interpretaciones, criterios y opiniones de diversas índoles respecto de la norma en cuestión, que en muchos casos han resultado inexactas y desproporcionadas con la intención del legislador (véase al respecto sentencia del 14 de diciembre de 2004, expediente 04-1966), generando a la Sala, prima facie, dificultades para resolver el presente recurso, atendiendo a otros derechos constitucionales de igual rango, el bien común y la paz social. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO ACEPTA la remisión de la causa realizada por el Tribunal de Ejecución de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsuspensión condicionalpenarobo agravadoCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidadremisión

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