Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 04-1038, 03/06/2004
Expediente04-1038
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral. Los actores alegaron violaciones a sus derechos de participación política y secreto de manifestación política, argumentando que la normativa electoral no permitía la participación secreta en el referéndum revocatorio. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la normativa vigente, ya que los actores tenían a su disposición otros recursos judiciales para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es un medio destinado a la protección de los derechos y garantías constitucionales y, por tanto es una acción restablecedora de la situación jurídica que se denuncia infringida (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), por lo cual escapa de su objeto la creación o constitución de una situación en la esfera jurídica del justiciable. De esta manera, esta acción no resulta idónea para la pretensión esgrimida en autos, pues como se desprende de la lectura detenida de la solicitud, los actores están en desacuerdo con el contenido de la normativa que rige los procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, específicamente, lo atinente al carácter público y no secreto de la manifestación popular.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional los ciudadanos FAUSTINO BENJAMÍN MARCOS MENÉNDEZ, KARINA SCOPE OROPEZA DE MARCOS, GERARDO IGNACIO RODRÍGUEZ PÉREZ, IVONNE URDANETA TOBOSO DE RODRÍGUEZ, PEDRO CAMARGO, MARCOS NARVÁEZ y GUSTAVO LUNA MORAN, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación políticasecreto de manifestaciónreferéndum revocatorioConsejo Nacional Electoralnormativa electoral