Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 01-1527, 05/06/2002
Expediente01-1527
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alexis Alfredo Quiñones Piñero contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. El tribunal consideró que la notificación realizada a la demandada no era válida, ya que se había hecho a una persona que ya no trabajaba en la empresa. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, dado que existían recursos ordinarios que debían ser utilizados antes de acudir a esta vía.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Observa la Sala, que los apoderados judiciales de Textiles, Dacrones y Lanas 50, S.A. solicitaron al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la reposición del juicio al estado de notificación de la sentencia por cuanto la misma fue verificada en una persona que ya había dejado de prestar servicios a la referida empresa. Ahora bien, en el caso sub exámine, se observa que para que fuese admitida la acción de amparo constitucional, debió el apoderado judicial del accionante, interponer los recursos ordinarios que consagra el Código de Procedimiento Civil, para impugnar lo que por esta vía de amparo pretende que se restituya o repare. En efecto, el Capítulo I del Título VII del referido Código, se refiere al recurso de apelación y en su artículo 121 expone lo siguiente: “Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Siendo ello así, la defensa privada del accionante tenía la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que repuso la causa al estado de notificación de la sentencia de la parte demandada, y que le causó un gravamen irreparable, al permitir que la empresa demandada pudiera oponerse a una sentencia que según el accionante ya tenía carácter de definitivamente firme. Por tanto al establecer nuestra ley adjetiva recursos ordinarios de impugnación contra el acto que lo agravia, no podía el accionante acudir a la vía de amparo existiendo recursos ordinarios que le concede la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXIS ALFREDO QUIÑONES PIÑERO, contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua el 28 de marzo del mismo año, y en consecuencia CONFIRMA la referida sentencia.