Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 25-0304, 30/06/2025
Expediente25-0304
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga en representación de los ciudadanos Paula Elena Mayaudon Grau y Luis Alipio Márquez Vásquez. La acción se refiere a una sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar un recurso de apelación contra una decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis minucioso efectuado a las actuaciones, se aprecia del caso en estudio, que las profesionales del derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su condición de Apoderadas y defensoras de los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, interpusieron excepciones, la cual le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, siendo signada bajo la nomenclatura N° DQ-2023-71167, que al pronunciarse el Juzgador A quo se declara competente por la materia de conformidad con el artículo 504 concatenado con 66 de Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al territorio se basó en los artículos 462 y 99 del Código Penal concatenado con el 58 en relación a los delitos continuados, toda vez que el argumento de impugnación de las recurrentes es que el delito no fue cometido en el estado Carabobo, cosa que no es cierta puesto que el juez a través de su pronunciamiento lo deja en evidencia, a través del acta de asamblea suscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, donde se hizo aumento de capital y se ratificó la junta directiva quedando inscrito bajo el N° 79, tomo 22-A, RM314, siendo el último acto que le dio origen a la denuncia por el delito de estafa continuada, que del recorrido iter procesal que realiza el Juez de Control en su motivación, acoge el tipo penal por el cual se presentó la querella, el delito de ESTAFA CONTINUADA, donde quedó señalado que los hechos ocurrieron en el estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se declara competente para conocer, desvirtuando los argumentos planteados por las recurrentes, en cuanto al artículo 28 numeral 3 sobre la incompetencia del tribunal, que no la vicia de inmotivación, puesto que el Juez a quo sustenta su facultad para pronunciarse con lo antes expuesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PAULA ELENA MAYAUDON GRAU y LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.