Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 23-0619, 27/11/2024
Expediente23-0619
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de la sociedad mercantil Doña Ramona, C.A. y del ciudadano Ronny Manuel Quevedo, en relación a la sentencia N° 90 de la Sala de Casación Civil. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación interpuesta por Sabja del Valle Asmad Rivero, condenando a los demandados a pagar el capital de la letra de cambio y los intereses moratorios correspondientes.
Extracto de la motiva
se incurrió en un error inexcusable de juzgamiento de omisión de pronunciamiento con relación al cumplimiento del debido proceso para el caso de marras que vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica, que con sujeción a la doctrina constituyen fines del derecho (…), que infringe las normas consagradas en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que en acatamiento a la moderna doctrina procesal sostenida por la [Sala de] Casación Civil (RC 114 de fecha 13/04/2.000 (sic), (…) es incongruente por violar el principio de exhaustividad; con fundamento en las potestades atribuidas a la Sala Constitucional de velar y garantizar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales todo ello en resguardo de la seguridad jurídica, interpone[n] el presente Recurso (sic) de [r]evisión [c]onstitucional de la referida sentencia signada con el número 000090-2023 pronunciada por la Sala de Casación Civil en fecha 17 de marzo de 2.023 (sic) (…) que el derecho aplicable para resolver el fondo de la controversia es la ley venezolana y e) que por cuanto la letra de cambio cumple con todos los requisitos previstos en el (sic) artículo (sic) 410 y 411 del Código de Comercio, se tiene como válida; que al estar válidamente librada la letra de cambio in commento y no desprenderse de autos que la demandada, sociedad mercantil Doña Ramona, C.A., haya probado haber efectuado el pago a la fecha de vencimiento (subrayado y negrilla de los exponentes), carga que le corresponde de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, resulta necesario declarar que la referida empresa incumplió su obligación cambiaria (…) tal incumplimiento por la actora, con fundamento en la doctrina sostenida por la [Sala de] Casación Civil (RC 65, de fecha 07/03/2.023 (sic), (…) con relación a los distintos tipos de incumplimiento de las obligaciones, constituye un hecho culposo imputable al acreedor quien frustró el cumplimiento de la obligación a cargo de [sus] representados (…)
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por los abogados Héctor A. Villasmil Mendoza y Mariela Rodríguez Arismendi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DOÑA RAMONA, C.A, y del ciudadano RONNY MANUEL QUEVEDO, ya identificados, de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, signada con el número 90, de fecha 17 de marzo de 2023.
Palabras clave
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