Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 19-0667, 10/08/2023
Expediente19-0667
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar José Gómez, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad. La decisión se basa en que la violación denunciada había cesado, dado que el ciudadano había sido otorgada la libertad el 16 de octubre de 2019. La Sala considera que no hay razones para continuar con el procedimiento, ya que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación de derechos ha cesado.

Extracto de la motiva

Que “siendo necesario recordar que ni el Ministerio Público ni la víctima se opusieron a través del ejercicio e interposición del correspondiente Recurso de Apelación ni para ese momento de la revisión (03/05/2018) de la medida cautelar sustitutiva, ni contra el cambio de calificación jurídica, y menos aún se opusieron a la decisión a través de SENTENCIA DEFINITIVA (13/06/2018) y publicada en fecha 13/8/2018, que mantuvo dicha medida cautelar sustitutiva a la privación judicial, como pena a cumplir por el lapso de un (01) año y Ocho (08) meses, por el único delito de ‘VIOLENCIA FÍSICA’ (…)”. Que “[c]abe destacar, si es[a] sentencia condenatoria fue por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses de prisión y el ciudadano Oscar José Gómez, para el momento de la sentencia, había cumplido siete (07) meses de prisión en la cárcel y tres (03) meses de prisión en su domicilio y tiene catorce (14) meses presentándose cada cinco (05) días ante el alguacilazgo; haciendo énfasis que en virtud que el ciudadano Oscar Gómez, fue condenado por un delito con pena menor a cinco (05) años y no fue solicitado la detención para ese momento ni por el fiscal y querellante no había, solo víctima no querellada y tampoco se opuso, por lo que no se cumplió con los extremos exigidos del articulo 349 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria (…)”. Que “(…) no existe legalmente ni una sola razón por lo que [se] encuentr[a] privado de libertad, en todo caso la Corte ha decidido más allá de lo solicitado, siendo actualmente extemporánea y arbitraria dicha decisión, en virtud que enviar[lo] a la cárcel, y ni quiera al Nelson Mándela, donde [s]e encontraba sino al Internado Judicial de Monagas, sería permitir que se le vulnere todos los derechos Constitucionales, ocasionándose un perjuicio grotesco contra su humanidad y libertad; preguntándose quienes suscribe, ¿SI EL TRIBUNAL DE JUICIO hubiese emitido una sentencia absolutoria, la corte también hubiese decidido a esta fecha, enviar otra vez a la cárcel al ciudadano Oscar Gómez, sin haber apelado la víctima ni el Ministerio Público a dicha decisión, solo por el hecho que la víctima no haya estado de acuerdo en aquella oportunidad por el cambio de sitio de reclusión? (…)”. Que “[a]nte la inminente violación del DERECHO A LA LIBERTAD, pretende[n] obtener el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA LIBERTAD como derecho garantizado Constitucionalmente, ordenando al AGRAVIANTE el ‘LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ÓSCAR JOSÉ GÓMEZ’.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de 'habeas corpus' ejercida por el ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ.

Palabras clave

libertadmedida cautelarviolenciafemicidioderechos humanosjusticiaproceso penal

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