Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 17-0539, 28/11/2022
Expediente17-0539
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Arturo Castro y Franklin Velazco en representación de Roger Antonio León Portillo, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que la sentencia objeto de revisión es interlocutoria y no resuelve el mérito de la controversia, por lo que no se ajusta a los supuestos excepcionales que permiten su revisión.
Extracto de la motiva
Por tanto, la Sala reitera que la revisión no constituye un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Siendo ello así, ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario revisar los supuestos de admisibilidad, esto es: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por los abogados Arturo Castro y Franklin Velazco, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROGER ANTONIO LEÓN PORTILLO, contra la sentencia dictada, 23 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.