Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 14-0693, 05/08/2014
Expediente14-0693
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte en representación de Guino Alfredo Duarte Castro, debido a la falta de legitimación para actuar en el proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo fue fundamentada en que el accionante no agotó los recursos ordinarios previos, como el recurso de apelación ante el Juzgado de Control. La Sala reitera que la falta de legitimación es causal de inadmisibilidad que debe ser declarada de oficio.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo y a su teleología, la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, la cual debe ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo y con los principios generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación ejercida por el abogado Héctor Johnny Duarte Castro, contra la decisión que dictó, el 10 de junio de 2014, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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