Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 12-0506, 23/07/2012
Expediente12-0506
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Nelson Cedeño Castillo en representación de Eduardo de Jesús Cedeño Castillo, quien había sido condenado por delitos relacionados con sustancias estupefacientes. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional declarada por la Corte de Apelaciones, argumentando falta de legitimidad y cesación de la lesión. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, considerando que el accionante no acreditó su legitimidad para actuar y que la supuesta lesión había cesado al recibir las copias de la sentencia condenatoria antes del vencimiento del plazo para apelar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación “…del derecho a la defensa y el derecho de recurrir del fallo ante el superior de mi defendido…” (Destacado de la parte accionante). Señaló que “…el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, desde el día 02 de Febrero del 2012 tuvo conocimiento de la designación de los nuevos Defensores Privados del ciudadano EDUARDO DE JESÚS CEDEÑO CASTILLO, que recae en mi persona que cabe destacar soy hermano de padre y madre de mi defendido y en la persona de la Abogada DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, quien es prima política, y desde la fecha del 2 de Febrero del 2012, se han solicitado ante la unidad de recepción de diligencias (URDD) las copias simples y certificadas tanto de la audiencia celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2012, y posteriormente de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 7 de Febrero del 2012…” (Destacado de la parte accionante). Denunció “…la violación flagrante del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, por impedir a esta defensa ejercer efectivamente el derecho a la defensa y hacer valer las garantías judiciales y el debido proceso, que toda instancia tanto judicial como administrativa debe garantizar plenamente a sus justiciables. Es el caso que la Juzgadora no ha tramitado la entrega de las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa y por la cónyuge del acusado…” (Destacado de la parte accionante). Que “…desde la fecha de la celebración de la audiencia de imposición de juicio, está (sic) defensa no ha tenido acceso al expediente ni se le ha hecho entrega de las copias solicitadas, lo que constituye un impedimento para que exista ‘debido proceso legal’, en el cual es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con los otros justiciables…” (Destacado de la parte accionante).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensa privada del ciudadano EDUARDO DE JESÚS CEDEÑO CASTILLO, contra la decisión dictada, el 7 de marzo de 2012, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.