Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 11-0425, 28/06/2011
Expediente11-0425
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A. interpuso una demanda de amparo constitucional contra las omisiones de la Juez n.° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. El Juzgado Superior declaró procedente la acción de amparo y anuló la sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda en su contra. La Sala Constitucional ordenó la reposición de la causa principal y la continuación del juicio, garantizando las formalidades esenciales y derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil Groep Sarens de Venezuela C.A. intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra las omisiones y actuaciones de la Juez n.° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto estimó que se habían violado sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, toda vez que en el juicio de prestaciones sociales que intentó en su contra, la ciudadana Leonarda María Amaya de Bruijn, en su nombre y representación de sus tres hijos menores (cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no fue notificada para los actos del proceso y de la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda.
Dispositiva
1) PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A., contra actuaciones procesales contenidas en el expediente Nº 12.498. 2) NULA la sentencia Nº 491 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2, con sede en Maracaibo. 3) NULAS las actuaciones contenidas en el expediente Nº 12.498, a partir del auto de fecha 12 de junio de 2009 contenido en el folio 626, mediante el cual fijó el acto de la audiencia oral de evacuación de pruebas, conservando validez la recepción de las pruebas ofrecidas. 4) REPONE la causa principal que dio origen a este procedimiento, al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas, previa notificación de las partes. 5) ORDENA al Juez de Protección de la Sala de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer del juicio principal, proceder inmediatamente y con la urgencia debida, a sustanciar y decidir la causa mediante el dictado del fallo correspondiente, con la advertencia de realizar el impulso adecuado del asunto al cual se contrae la presente acción, debiendo garantizar las formalidades esenciales y garantías constitucionales y procesales a las partes en conflicto. 6) MODIFICA la medida cautelar innominada dictada en esta sede constitucional en fecha cinco de enero de 2011, y excepcionalmente, la MANTIENE con carácter preventivo, hasta tanto se decida definitivamente el juicio principal. 7) NO HAY CONDENATORIA en costas por ser una decisión que repone la causa principal.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección de niñosdebido procesoigualdadtutela judicial