Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 09-0295, 01/11/2010
Expediente09-0295
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados Magaly Vásquez González y Mao Santiago en representación de Pedro Leonardo Carvallo Abad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para resolver la situación, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal fueron alegados, pero se consideró que el amparo no era procedente debido a la existencia de recursos ordinarios disponibles para el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la inadmisibilidad de la acción de amparo, consideró que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el amparo es un recurso extraordinario y no puede ser utilizado cuando existen medios ordinarios que permiten la tutela de los derechos alegados. La Sala también hizo hincapié en que el derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva son fundamentales, pero deben ser ejercidos a través de los mecanismos establecidos en la ley. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en representación del ciudadano Pedro Carvallo.

Dispositiva

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Magaly Vásquez González y Mao Santiago, actuando en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2009, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión recurrida. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación al alegato referido a la privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD. 4.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la denuncia relativa a la falta de imputación del mencionado ciudadano.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivalibertad personal

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