Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 08-0534, 08/07/2008
Expediente08-0534
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Andrea Daza contra el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) por la negativa a permitirle acceder a información pública. La Sala determinó que la pretensión de la demandante debía tramitarse como una demanda de amparo, ya que lo que se busca es la obtención de una respuesta y el acceso a información pública, no la creación de una nueva situación jurídica. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer la demanda y se remitió el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha hecho la distinción entre una demanda de amparo y una de habeas data, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La diferencia entre amparo y habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. En el caso de autos, el aspecto fundamental consiste en la determinación de si las situaciones que se denunciaron deben tramitarse a través de una demanda de amparo o de habeas data. Esta Sala en sentencia N° 352 del 24 de febrero de 2006, estableció una diferencia básica entre el amparo constitucional y el habeas data para que así se pueda determinar, con fundamento en la pretensión que se deduzca, cuál es la vía judicial idónea. En ese fallo, se precisó lo siguiente: “La diferenciación entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de habeas data”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo que intentó la ciudadana ANDREA DAZA contra Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) y declina la competencia para el conocimiento de la misma a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

habeas dataacceso a la informaciónderechos fundamentalesInstituto Nacional de Aviación Civilamparo constitucionalinformación pública

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