Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 07-0330, 01/06/2007
Expediente07-0330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Guárico, que fue remitida para su conocimiento. La Sala determinó que el Juzgado no realizó el control difuso de constitucionalidad, lo que llevó a la incomprensión de la remisión. Por lo tanto, se decidió no aceptar la remisión de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2006 y se ordenó la devolución de la causa al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En principio debe pronunciarse el Tribunal en relación al planteamiento de la Vindicta Pública cuando señala que está ante una aprehensión realizada bajo las reglas propias de la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido el Tribunal observa en primer lugar que el citado articulo (sic) 248, prevé una de las formas de detención establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 ordinal (sic) 1º, el cual protege el derecho a la libertad, debemos recordar que la citada disposición Constitucional consagra que la libertad personal es inviolable y que en consecuencia ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…). Considera esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, se encuadra dentro de las previsiones que se establecen para que se configure la aprehensión de un ciudadano en flagrancia, tal como quedó reflejado en el texto de la norma procesal penal parcialmente transcrito, reflejándose de las actas de investigación que los ciudadanos fueron aprehendidos durante un procedimiento realizado por el DAES acordado por un Tribunal de Control del Estado Apure, tal como consta de las actas de investigaciones, por lo que se considera procedente la solicitud Fiscal de acordar la aprehensión por flagrancia. Ahora bien entiende este Tribunal bajo la óptica de las circunstancias que rodean los hechos objeto del presente asunto, que la Fiscalia (sic) del Ministerio Público aún le faltan actuación (sic) por practicar a los fines de individualizar y presentar acto conclusivo una vez finalizada (sic) la (sic) diligencias pertinentes, y en tal sentido, no obstante atribución (sic) del Fiscal del Ministerio Público de poder solicitar el procedimiento ordinario o abreviado, tal como lo establece la norma procesal penal prevista en el artículo 373, es por lo que en consecuencia se procederá a decidir la solicitud realizada por la Fiscalía, considerando este Tribunal que es procedente decretar la Aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto por cuanto resulta evidente que existen diligencias por practicar (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1) NO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. 2) ORDENA la devolución de la presente causa al Tribunal de origen. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.

Palabras clave

remisióncontrol de constitucionalidadaprehensiónflagranciaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la libertaddecisión judicialtribunal de origen

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