Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 06-0582, 19/05/2006
Expediente06-0582
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Jhonny Duarte Pineda contra el Fiscal General de la República. La Sala argumenta que la solicitud es ininteligible e incomprensible, lo que impide determinar los hechos constitutivos del agravio y los sujetos agraviantes. Además, se señala que el escrito no fue acompañado de pruebas suficientes que permitan establecer la presunta lesión constitucional.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse, sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y en tal sentido observa, que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 8: La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazadas de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás órganos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. No obstante, respecto a la norma jurídica antes transcrita esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán vs. El Ministro y el Viceministro del Interior y Justicia), asentó: “Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores”. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de autos la acción de amparo ha sido interpuesta contra el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente conforme a los criterios anteriormente expuestos, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JHONNY DUARTE PINEDA, contra el Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadfiscal generalderechos constitucionalesproceso penallesión constitucionaljusticiadeberes constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca