Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 04-2824, 02/06/2005
Expediente04-2824
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A. y LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala concluyó que la sentencia impugnada había sido anulada previamente, lo que significaba que no existía una amenaza inminente a los derechos constitucionales alegados por las demandantes. Por lo tanto, se homologó el desistimiento de la apelación y se confirmó el fallo del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación y, al respecto, observa lo siguiente: Como punto previo, observa la Sala que debe examinarse el desistimiento formulado el 22 de noviembre de 2004 ante esta Sala, por el abogado Roberto Yepes Soto, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, sociedades mercantiles Genven Genéricos Venezolanos, C.A. y Laboratorios Leti, S.A.V., el cual se realizó en los siguientes términos: “(…) comparezco antes esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, Yo, Roberto Yepes Soto, (…) actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles Laboratorios Leti, S.A.V. y GENVEN Genéricos Venezolanos, C.A., (…) a los fines de DESISTIR de la apelación interpuesta en fecha 7 de octubre del año 2004, contra la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). Establecido lo anterior, esta Sala pasa a constatar si el desistimiento de la apelación realizado por el apoderado judicial de las accionantes cumple con los requisitos procesales consagrados en nuestra legislación. Así, para que proceda la homologación del desistimiento, la persona que lo efectúa debe tener la capacidad para desistir. En este sentido, en los poderes conferidos por ambas sociedades mercantiles presuntamente agraviadas, a los abogados que actuaron en su representación en la presente acción de amparo constitucional, cursantes a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46), ambos inclusive, del expediente, las mismas les otorgaron a sus apoderados judiciales, expresamente, la facultad para desistir. En consecuencia, al no existir razón que impida atender lo peticionado por el apoderado judicial de las accionantes, esta Sala homologa el desistimiento de la apelación formulado el 22 de noviembre de 2004, por el abogado Roberto Yepes Soto, en su carácter de apoderado judicial de las quejosas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida, efectuado por el abogado Roberto Yepes Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A. y LABORATORIOS LETI, S.A.V., ya identificadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 de octubre de 2004, que declaró inadmisible el amparo ejercido por las prenombradas empresas, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, en los términos expuestos.

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