Sentencia N° 1062 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1062, Exp. 00-3007, 05/06/2002
Expediente00-3007
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Mario Freitas Sosa contra un decreto de la Presidencia de la República. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras evaluar la inactividad del demandante durante más de ocho años, declaró el abandono del trámite de la demanda. Además, se impuso una multa al demandante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, ordinal 1º y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el Decreto Nº 2.832 de fecha 25 de febrero de 1993, emanado de la Presidencia de la República, esta Sala estima que le corresponde la competencia para conocer de la demanda en referencia, dejando por tanto resuelto el conflicto suscitado y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Mario Freitas Sosa, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS INVERECA, C.A., contra del Decreto Nº 2.832 de fecha 25 de febrero de 1993, emanado de la Presidencia de la República. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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