Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 22-0070, 28/11/2022
Expediente22-0070
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2022, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Francisco Alvarado Palacios y Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en representación de varios ciudadanos. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales por decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa, dictadas el 9 de julio y el 21 de septiembre de 2021, que negaron la revocatoria de una sentencia anterior y modificaron su contenido. La Sala argumentó que, tras la revisión de oficio de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, la cual fue anulada, cesaron las causas que motivaron la interposición del amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se destacó que no se puede admitir un amparo cuando la situación que lo motivó ha dejado de existir, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 0897, de fecha 2 de noviembre de 2022, señaló lo siguiente: “Al efecto, visto que el Juzgado Superior agraviante se excedió de los límites de su competencia material y produjo una decisión cuyo contenido es inconsistente constitucionalmente al no ajustarse únicamente a su potestad de juzgamiento, al abrogarse la potestad de accionar y decidir un amparo constitucional de oficio, actuando fuera de su competencia, desconociendo la jurisprudencia de esta Sala y efectuando una indebida interpretación y aplicación del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual produjo una severa afectación al orden público procesal y constitucional al violentar los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019. En consecuencia de la anterior declaración de ha lugar de la presente revisión constitucional de la sentencia mencionada, se ANULA la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019, dictada Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua así como todos los actos subsiguientes devenidos de ésta, incluyendo la decisión de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por ese mismo Juzgado. Asimismo, se ordena REPONER la causa al Estado de que otro Juzgado Superior Accidental se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Nicolás Humberto Varela, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en cuestión” (Resaltado nuestro). Ahora bien, señalado lo anterior, respecto al fondo de la acción de amparo se destaca que si bien es cierto la parte accionante motivó dicha interposición en la vulneración de derechos constitucionales ocasionados por las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 09 de julio de 2021 y el 21 de septiembre de 2021, no es menos cierto como anteriormente fue puntualizado que a través de sentencia N° 0897, de fecha 2 de noviembre de 2022, esta Sala revisó de oficio la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019, y como consecuencia anuló la misma y todos los actos subsiguientes a ésta, dentro de los cuales se encuentran las decisiones aquí señaladas como violatorias del derecho constitucional, por lo que no cabe dudas que en el presente caso cesó sobrevenidamente la situación de hecho denunciada como lesiva.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Francisco Alvarado Palacios y Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARY CRUZ SÁNCHEZ NARVÁEZ, JUAN DE LA CRUZ ANZOLA GÓMEZ, ALBERTO JOSÉ GARCÍA, y RAMÓN CARLOS GONZÁLEZ, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fechas 9 de julio de 2021 y 21 de septiembre de 2021. 2) INADMISIBLE sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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