Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 17-0852, 08/12/2017
Expediente17-0852
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, declaró con lugar el desacato denunciado por Omar Alonso Duque contra los jueces Manuel Alfredo Cortes Bonalde y Oriana José Pino, quienes incurrieron en desobediencia a un mandamiento de amparo emitido el 28 de noviembre de 2016. Se impuso una sanción de diez meses y quince días de prisión a los jueces por su incumplimiento. La sentencia también anuló la decisión de retasa dictada el 31 de marzo de 2017, que había desobedecido las órdenes del mandamiento de amparo, reafirmando la importancia del respeto a las decisiones judiciales en el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
A tal efecto, esta Sala observa que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, con el fin de que mediante una sola sentencia sean decididas, en orden a evitar decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, procurando garantizar a su vez los principios de celeridad y economía procesal. Ahora bien, cabe señalar por una parte que si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no regula expresamente lo referente a la acumulación, sí prevé en el artículo 98, la supletoriedad de normas de la manera siguiente: “Artículo 98.- Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. De igual forma, los artículos 51 y 79, del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”. “Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia”. A la precisión anterior cabe agregar que en el proceso de amparo, es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. La norma transcrita instaura la señalada institución, relacionada con el régimen de competencia en materia de amparo, y de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, así como también establece que la aplicación depende solo que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. Así, para que proceda la solicitud de acumulación procesal es necesario que se de la presencia de dos o más procesos y, que existan entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o de continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber, cuando estos no estuvieren en una misma instancia; cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos; cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles; cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviese vencido el lapso de promoción de pruebas, y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el desacato denunciado por el ciudadano Omar Duque Jiménez, toda vez que se produjo, por parte de los ciudadanos: MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE Y ORIANA JOSE PINO MARRERO, un ilícito formal, objetivo y de omisión, y en específico, un ilícito judicial constitucional al mandamiento de amparo de fecha 28-11-2.016, es por ello que de conformidad a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales adminiculado con el Articulo 37 del Código Penal Venezolano, se le impone como sanción a los ciudadanos: MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE Y ORIANA JOSE PINO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad V-9.912.849 y V-19.302.8143 respectivamente, Abogados y domiciliados en el Municipio Heres, el primero y en el Municipio Caroní la segunda, Municipios del estado Bolívar, a la pena de prisión de diez (10) meses y quince (15) días. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE RETASA dictada por el Tribunal Colegiado de Retasa constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de marzo de 2.017. TERCERO: A los fines de la consulta per saltum de la presente decisión se ordena remitir a la Sala Constitucional Copia Certificada del acta de celebración de audiencia constitucional, del texto íntegro de la sentencia que decidió el procedimiento de desacato.
Palabras clave
acumulación procesalamparodesacatoconexión de causasCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo