Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 16-0741, 09/12/2016
Expediente16-0741
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y homologó el desistimiento, argumentando que las violaciones alegadas no afectaban el orden público. Se destacó que el desistimiento fue presentado por la Fiscal Auxiliar Ivanna Nazareth González, quien alegó pérdida de interés en la acción.
Extracto de la motiva
Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para decidir el presente recurso de apelación. En tal sentido, le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Ministerio Público, concretamente, por la profesional del derecho Ivanna Nazareth González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero (93°) a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción; respecto de la acción de amparo constitucional ejercida por el Ministerio Público en contra de la sentencia emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de junio de 2016, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que fuera interpuesto por el Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Javier Alvarado y Nervis Villalobos, ya identificados, así como de la decisión dictada en fecha 23/04/2015.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el Ministerio Público, en contra de la sentencia emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 16 de junio de 2016, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que fuera interpuesto por el Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, por el Jugado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró la nulidad absoluta, de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JAVIER ALVARADO y NERVIS VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.003.01l y V-7.830.467 respectivamente, así como de la decisión dictada en fecha 23/04/2015. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional, presentado por el Ministerio Público, concretamente, por la profesional del derecho Ivanna Nazareth González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero (93°) a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción.