Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 14-0682, 05/08/2014
Expediente14-0682
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Enrique Montes de Oca Chirinos contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El demandante alegó la inconstitucionalidad de la Resolución n.° 019, que establece requisitos para el ejercicio de la profesión de contador público, argumentando que violaba su derecho al debido proceso y a ejercer libremente su profesión. La Sala consideró que el acto impugnado era de carácter administrativo y que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua y se declaró competente para conocer el caso. Finalmente, se resolvió que el mecanismo adecuado para cuestionar la legalidad del acto administrativo era la vía contencioso-administrativa, no la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional va dirigida contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por dictar la Resolución n.° 019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.332, del 13 de enero de 2014, contentiva del “MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS”. Asimismo, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende, que el accionante: ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, señaló que se le había violado flagrantemente el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, y lo previsto en el artículo 105 eiusdem, que dispone: “La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”; así como su derecho a ejercer libremente su profesión como contador público, al exigirse en la mencionada Resolución n.° 019 “en especial por sus artículos nueve, trece, diez y ocho, diez y nueve, veinte”, los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, tales como el visado, papel único de seguridad y la autorización para ser comisario, a pesar de ser, en su entendido, inconstitucional.

Dispositiva

1.- ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

jurisdicciónamparoconstitucionalcompetenciaderechosgarantíastribunales

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