Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 13-0162, 30/07/2013
Expediente13-0162
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de julio de 2013, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ismara Sánchez Hernández en representación de Edgar Luis Pereira Andrade. La acción se dirigía contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y anulado una experticia complementaria del fallo anterior. La Sala argumentó que el amparo no era procedente ya que la parte actora debía haber ejercido previamente el recurso de control de legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra el fallo dictado el 6 de noviembre de 2012, y publicado in extenso el 13 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró: i) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; ii) anula la experticia complementaria del fallo del 7 de agosto de 2012, presentada por el Licenciado Rafael Hernández, en consecuencia, el auto del 4 de octubre de 2012 y subsiguientes actuaciones posterior al auto apelado; iii) repone la causa al estado que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordene realizar una nueva experticia complementaria del fallo en los términos que se detallan en la parte motiva de la decisión, quedando firme el informe pericial emitido por la Licenciada Dexy Parra del 11 de enero de 2012.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: Se ANULA la experticia complementaria del fallo de fecha 07 de Agosto de 2012, presentada por el ciudadano Licenciado Rafael Hernández, en consecuencia, el auto de fecha 04 de octubre 2012 y subsiguientes actuaciones posterior al auto apelado. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Regimen y Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordene realizar una nueva experticia complementaria del fallo en los términos que se detallaran en la parte motiva de la presente decisión, quedando firme el informe pericial emitido por la Licenciada Dexy Parra de fecha 11 de enero 2012. CUARTO: No existe condenatoria de costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.