Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 12-0492, 23/07/2012
Expediente12-0492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Oropeza Almao en representación de Wilfredo José Rivas Bastidas, quien había sido sometido a arresto domiciliario. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida de coerción personal, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales del demandante al desaplicar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la temporalidad de las medidas de coerción personal.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 18 de noviembre de 2011, fue del siguiente tenor: 'Concretamente sobre el motivo de recurso planteado por el recurrente, observa esta Alzada que el mismo se limita a expresar que conforme al artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal ha operado el decaimiento de la medida de coerción personal que fue impuesta al ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVAS BASTIDAS, a pesar que presentó solicitud ante el Juzgado de Control de revisión de medida y a su vez decaimiento de esta. Las cuales tienen un fundamento jurídico y tratamiento recursivo distinto.'

Dispositiva

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS OROPEZA ALMAO Inscrito en el IPSA bajo el n° 138.529, defensor privado del ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS BASTIDAS, anteriormente identificado, en la causa N TP01-P-20011-000009 […], contra la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal que 'decretó Procedente la Revisión de la Medida de Arresto Domiciliario decretada al ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS BASTIDAS; acordada por este Tribunal durante la Audiencia de Presentación; Se Niega la solicitud de que sea decretado el decaimiento de la medida de coerción personal; razón por la cual este Tribunal declara la necesidad de ratificar la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO […]. Se ratifica como sitio de arresto domiciliario el domicilio donde actualmente se encuentra.

Palabras clave

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