Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 10-1086, 29/10/2010
Expediente10-1086
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Carlos Miguel Rodríguez García contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que revocó una medida de custodia provisional de sus hijas. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no permitir la defensa adecuada del demandante en el proceso de apelación. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha considerado que la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que revocó la medida de custodia provisional, no solo vulneró el derecho a la defensa del demandante, sino que también ignoró los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, se destaca que el procedimiento de oposición a la medida cautelar no fue respetado, lo que impidió que el demandante pudiera presentar pruebas y argumentos en su defensa. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el interés superior de los niños y la necesidad de un análisis exhaustivo de las circunstancias que rodean cada caso, especialmente cuando se trata de decisiones que afectan su bienestar y desarrollo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, con la asistencia del abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de agosto de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Juez del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional que impulsa esta causa, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de protección constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique esta decisión a la ciudadana Ana Luz Pérez Rodríguez, quien fue la parte demandada en la causa originaria. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que expidió el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de agosto de 2010, hasta tanto se decida la demanda de amparo constitucional bajo examen, por lo que el referido Juzgado deberá notificar inmediatamente tal circunstancia a la Juez n.° 12 de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.