Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 08-0430, 08/07/2008
Expediente08-0430
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Gregorio Marcano Rojas, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales, específicamente el debido proceso, al ordenar la prosecución del proceso penal por la vía del procedimiento abreviado sin la debida solicitud del Ministerio Público. Se ordenó la suspensión del juicio oral y público hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del debido proceso, por la decisión que dictó el 19 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 27 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal que decretó la detención en flagrancia que solicitó el Ministerio Público y ordenó la prosecución del proceso por la vía del procedimiento abreviado, siendo esté último pronunciamiento el cual denuncia el hoy accionante como lesivo a su derecho constitucional específicamente al debido proceso. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que el Juzgado de Control había actuado conforme a derecho al ordenar la continuación del proceso por la vía del procedimiento abreviado, apartándose de la solicitud del Ministerio Público, respecto a la aplicación del procedimiento ordinario ya que éste –el Ministerio Público- había solicitado la detención en flagrancia de los imputados de autos. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la Sala observa que no se halla incursa prima facie en las causales que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma es admisible. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Gregorio Marcano Rojas, contra la decisión que dictó el 19 de diciembre de 2007 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- Se ORDENA la notificación al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de los imputados acreditados en la causa, a fin de que concurran a la audiencia constitucional por sí mismo o por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. La referida Corte deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende la celebración del juicio oral y público. La mencionada Corte de Apelaciones deberá informar al Juzgado de Juicio que esté en conocimiento de la causa sobre esta medida cautelar. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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