Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 07-0317, 01/06/2007
Expediente07-0317
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Instituto Autónomo Corporación Merideña de Turismo. La Sala consideró que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra las “actuaciones judiciales en etapa de ejecución de sentencia, dictadas (…) por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se nombró un experto; auto de fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual el Tribunal fijó día y hora para el nombramiento del experto; acto de nombramiento de experto celebrado el día 26 de agosto de 2004; auto de fecha 23 de septiembre de 2004, por el cual se vuelve a designar otro segundo día y hora para el nombramiento de otro experto y por el cual se designó a la Licenciada María Elisabeth Rincón (…); Auto de ejecución de fecha 30 de marzo de 2005, por el cual se comision(ó) al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (…); y por vía de consecuencia, también se atacan los actos de ejecución realizados por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, cuando ordenó por auto separado una experticia complementaria del fallo, lo cual -según alega- no se señaló en la sentencia que dictó el 19 de febrero de 2003, situación que a juicio de la parte accionante atentó contra la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR). 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en esta sentencia, la decisión dictada el 26 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Javier García Vergara, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).
Palabras clave
amparoejecución de sentenciadebido procesocosa juzgadaincidenteinadmibilidadderechos constitucionales