Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 06-0575, 19/05/2006
Expediente06-0575
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Frannel Velásquez Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en relación a una sentencia que declaró sin lugar una apelación sobre honorarios profesionales.
La Sala argumenta que el accionante contaba con un recurso idóneo, como la casación, para impugnar la decisión cuestionada, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se establece que el agraviado no puede optar por el amparo si ha hecho uso de otros medios judiciales preexistentes, lo que se aplica en este caso.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo es inadmisible, ya que no se demostró que esta vía fuera el medio adecuado para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ocasionado por la decisión dictada, el 21 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora -hoy accionante- en la causa principal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales planteada por el accionante.
Ahora bien, la Sala aprecia que para la fecha en que se dictó la sentencia accionada, es decir el 21 de octubre de 2005, ya se encontraba vigente el criterio establecido por esta Sala Constitucional, mediante decisión N°1573, del 12 de julio de 2005, Caso: “Carbonell Thielsen C.A.”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 12 de agosto de 2005, según el cual, la cuantía para recurrir en casación es la prevista para el momento en que se interpuso la demanda.
En virtud de lo anterior, se desprende que el accionante gozaba del mecanismo judicial idóneo, como la casación, para solicitar la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora -hoy accionante- en la causa principal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales planteada por el accionante, y, aunado a ello, el quejoso no demostró que esta vía constituía el medio expedito para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida en el caso concreto, razones por las cuales se debe declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la misma se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado FRANNEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.174.444, in inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.765, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión que dictó el 21 de octubre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.