Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 05-0336, 02/06/2005
Expediente05-0336
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó sentencia en el expediente N° 05-0336, donde se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander José Montilla Macías en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que existía otra acción similar pendiente de decisión, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo los Contencioso Administrativos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, ya que según la norma invocada, hasta tanto se dicte la ley de la jurisdicción constitucional, rige la normativa especial de la materia -Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, así como las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo con estas últimas interpretaciones y a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas de los fallos dictados por los Juzgados Superiores como Tribunales de Primera Instancia en materia de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia vinculante emitida por esta Sala en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”). En consecuencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en tal sentido, la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander José Montilla Macías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.411, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA VALERIANA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA PERNÍA SÁNCHEZ, JORGE DIALEY PERNÍA SÁNCHEZ, ANA MAGDALENA PERNÍA SÁNCHEZ, CENAIDA DEL CARMEN PERNÍA DE CHACÓN, ENEDINA PERNÍA SÁNCHEZ, ARCÁNGEL GAUDENCIO, MIGUEL ÁNGEL PERNÍA SÁNCHEZ, JUAN EDUARDO PERNÍA SÁNCHEZ, RAFAEL ANTONIO PERNÍA SÁNCHEZ, MIGUEL ARCADIO PERNÍA SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO PERNÍA SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO PERNÍA SÁNCHEZ y NERI MORELA PERNÍA SÁNCHEZ, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los referidos ciudadanos, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalacción reivindicatoriainadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivajurisdicción constitucional