Sentencia N° 1061 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1061, Exp. 01-1919, 05/06/2002
Expediente01-1919
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Se constató que la parte actora no había realizado actos en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, ordinal 1º y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra “…los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.”. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra varias resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 18 de septiembre de 2001 y consistió en la presentación de una diligencia solicitando celeridad procesal, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos EMILIO PLAT, en su condición de Presidente de la Federación Única de Trabajadores de la Industria del Cemento y sus similares de Venezuela (FETRA-CEMENTO), ELI SAÚL PUCHI, en su condición de Secretario de Vigilancia y Disciplina del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Metalúrgicos y Mecánicos sus Afines y Conexos del estado Miranda (SUTRAMETAL), ANDRÉS MERCADO, en su condición de Secretario General del Sindicato de Ford Motors de Venezuela (SINTRAFORD), VALENTÍN AMADO NAVAS, en su condición de Secretario General del Sindicato de Fábricas de Remolques Nacionales (SINTRAFARENCA), PABLO JIMÉNEZ, MANUEL LANDAETA, CARMITO LAREZ y JOSÉ OSCAR MUÑOZ, en su condición de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Educación y Previsión Social y Secretario de Cultura, Prensa y Propaganda, respectivamente, del Sindicato Nacional de Obreros del IPASME (SINAOBRES-IPASME), NOEL GUEVARA, en su condición de Secretario General del Sindicato de Transporte del INAN (SUTT), JONATHAN MOLINA ACEVEDO, en su condición de Secretario General de la Confederación de Jóvenes Estudiantes y Trabajadores de Venezuela, JOSÉ PIÑERO y MIGUEL LARA CAMPOS, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Venezuela (FENAJUPV), contra varias resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultaConsejo Nacional Electoralinactividadtutela judicialderechos