Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 20-0301, 28/11/2022
Expediente20-0301
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la ciudadana Daniela Maribel Madero Rodríguez, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado desistido el procedimiento de acción mero declarativa de concubinato. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada sobre el cambio de fecha de la audiencia vulneró los derechos de la demandante a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado que se fije nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de juicio.
Extracto de la motiva
examinada como ha sido exhaustivamente, la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DANIELA MARIBEL MADERO RODRÍGUEZ (…) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA (…); en contra de la decisión de fecha 07/02/2020, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador habiendo leído y analizado los planteamientos expuestos por las partes, así como las pruebas incorporadas a la presente acción, observa que la litis radica en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no notificó a la parte demandante del asunto signado con la nomenclatura OP02-V-2017-000097, ciudadana DANIELA MARIBEL MADERO RODRÍGUEZ, antes identificada, ni a su Apoderado Judicial del adelantamiento de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio; por lo que considera menester este sentenciador realizar una síntesis cronológica de los hechos que motivaron el ejercicio de la presente Acción. De las pruebas aportadas se evidencia que el Tribunal A-quo mediante auto de fecha 29/11/2019, fijó para el día jueves doce de abril del año dos mil veinte (12/04/2020) a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio (folio 26), empero, mediante escrito de fecha 17/12/2019, la parte demandada ciudadano ALÍ ABDUL LATTE NEMR (…) debidamente asistido por la Abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO (…), solicitó a la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar auto para mejor proveer para requerir información que según sus alegatos son de interés para la resolución de la causa, y/o en caso de no dictar el mencionado auto para mejor proveer, solicitó que se adelantara la audiencia a la brevedad posible con el propósito de adelantar tales requerimientos (folios del 27 al 30) Siendo que la ciudadana Juez, en virtud de la solicitud realizada por la parte demandada en fecha 10/01/2020 reprogramó y adelantó la audiencia para el día viernes 07/02/2020, indicando que no había necesidad de librar boleta de notificación alguna en virtud de que las partes se encontraban a derecho (folio 31). En fecha 07/02/2020 se celebró la audiencia, oral, pública y contradictoria de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial; por lo que la ciudadana Juez en dicho acto y mediante sentencia publicada en la fecha antes indicada, declaro: ‘...Primero: Desistido el procedimiento y terminado el proceso de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana DANIELA MARIBEL MADERO RODRÍGUEZ (…), asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, (…), contra el ciudadano ALÍ ABDUL LATTE NEMR (…), asistido de la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado Nro. 63.644. Segundo: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Tercero: En consecuencia de lo decidido en el presente fallo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 21 de Abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial...’.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana DANIELA MARIBEL MADERO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión de fecha 07/02/2020, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio. SEGUNDO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se fije nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. TERCERO: Se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha 29/11/2019. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. QUINTO: Remítase a la Inspectoría General de Tribunales copia certificada a fin de que resuelva sobre la procedencia de medida disciplinaria.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónaudienciaderecho a la defensaindefensiónproceso judicialprotección de niños