Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 17-0976, 08/12/2017
Expediente17-0976
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión formulada por el abogado Jhonny Alexander Ojeda Maldonado en representación de Cloraldo del Carmen Villegas Yépez, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la falta de cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda. La Sala destacó que el abogado no presentó la documentación indispensable que acreditara su representación, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud no podía ser tramitada. En consecuencia, la Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud de revisión, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley para garantizar el debido proceso. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se ordenó su publicación y registro, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece dentro de las competencias de esta Sala Constitucional la de revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, y visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara. Ahora bien, del estudio de las actas contenidas en el expediente, esta Sala Constitucional determina que la presente solicitud de revisión resulta inadmisible por las siguientes razones: En el oficio remitido a esta Sala Constitucional por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se dejó constancia de lo siguiente: “[…] Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirles recurso de revisión presentado en fecha 10 de agosto de 2017, en el asunto […], por el abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, […] actuando con el carácter de Apoderado Judicial [sic] de la parte demandante, ciudadano CLORALDO DEL CARMEN VILLEGAS YÉPEZ; constante de un (1) folio útil, sin anexos y el comprobante de recepción del mismo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), dejándose copias certificadas en el asunto principal. Remisión que se les hace para su conocimiento, de conformidad […]”. El artículo 129 y 133 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo siguiente: Artículo 129: El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión…” [Negrillas de la Sala].

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Jhonny Alexander Ojeda Maldonado, en representación del ciudadano Cloraldo del Carmen Villegas Yépez, contra la decisión dictada, el 2 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrepresentaciónjurídicatrabajotribunaljusticia

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