Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 16-1153, 09/12/2016
Expediente16-1153
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Andrade, en representación de Jonathan Medina Toledo, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión del tribunal superior vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, afectando el interés superior de los niños involucrados. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión adversada y ordenando que el tribunal superior se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 21 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el quejoso y consecuencialmente revocó el auto mediante el cual fue oído el referido recurso, lo cual consideró la parte accionante le vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva y el interés superior de sus hijos de 11 años de edad, y asimismo los coloca en estado de indefensión y desprotección al confirmar los vicios cometidos en el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial del 22 de septiembre de ese mismo año, mediante el cual se ordenó el traslado a sus hijos de once años de edad, con nacionalidad venezolana a la República Oriental del Uruguay.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisbeth Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 268.112, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN MEDINA TOLEDO, titular de la cédula de identidad n° 14.062.038, quien actúa en resguardo de sus dos hijos de once (11) años de edad, [cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], contra el fallo dictado el 21 de octubre de 2016, por la Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: Se ANULA la decisión adversada con el amparo y se repone la causa al estado de que un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, constituido de manera accidental se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación teniendo en cuenta lo expresado en el presente fallo. QUINTO: Se DICTA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, publicada el 3 de octubre de 2016, y de prohibición de salida del país de los niños [cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de once años de edad, hasta que el Tribunal Superior conozca y decida el recurso de apelación, de conformidad con el criterio vinculante establecido en la Sentencia n° 683, del 12 de junio de 2014.
Palabras clave
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