Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 15-0534, 07/08/2015
Expediente15-0534
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de René Jesús Guanipa Peniche, debido a la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala constató que la Corte de Apelaciones emitió un pronunciamiento el 22 de junio de 2015, lo que cesó la situación jurídica denunciada. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que la violación o amenaza de derechos constitucionales ha cesado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, respecto del recurso de apelación que ejercieron los defensores privados del hoy accionante el 17 de marzo de 2015 contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 15 de febrero de 2015, publicado el 9 de marzo de 2015, lo cual le ha ocasionado una violación de los derechos constitucionales de su defendido a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Ahora bien, esta Sala conoce por notoriedad judicial, a través de su página web www.tsj.gov.ve, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 22 de junio de 2015 emitió pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por los defensores privados del hoy accionante el 17 de marzo de 2015, el cual fue declarado sin lugar y, confirmó la decisión que fue objeto de apelación. En razón de lo anterior, observa esta Sala que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, lo cual configura, la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por los defensores privados del ciudadano RENÉ JESÚS GUANIPA PENICHE contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, respecto del recurso de apelación que ejercieron el 17 de marzo de 2015 contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 15 de febrero de 2015. Así se decide.

Palabras clave

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