Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 14-0643, 05/08/2014
Expediente14-0643
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Marcenys Guerra Ibarra, en representación de Ramón Eduardo Mora Paisano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo. La defensa alegó dilaciones indebidas en el proceso penal, argumentando que el juicio no se había iniciado en múltiples ocasiones debido a la falta de diligencia del tribunal. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que los diferimientos en la celebración del juicio estaban justificados y no constituían dilaciones indebidas. Se destacó que las razones para los diferimientos eran atribuibles a la carga de trabajo del tribunal y no a una actitud negligente de la jueza. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero determinó que en este caso no se había vulnerado dicho derecho, ya que los diferimientos fueron justificados y no imputables a la actuación del tribunal.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano Ramón Eduardo Mora Paisano, refirió textualmente lo siguiente: Ante el Tribunal Primero De Primera Instancia De Violencia Contra la Mujer (sic) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cursa (…) la causa seguida contra el ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO (…) en la que una vez recibida la causa en fecha 17 de mayo de 2013, fue fijada la celebración del juicio oral y público para el día martes 04 de junio de 2013 a las 11:15 am, (folio 113). Ahora bien, hago del conocimiento de esta Corte que la apertura del juicio se ha venido difiriendo en reiteradas oportunidades por causas imputables al Tribunal, ya que el motivo expresado para no dar inicio al juicio siempre ha sido el de que el Tribunal “se encuentra constituido en una continuación”, siendo que en todas las fechas que el Tribunal ha fijado el inicio del Juicio (sic) los defensores privados del acusado: RAMON EDUARDO MORA PAISANO hemos comparecido ante la sede del Tribunal a la espera de la celebración del Juicio, e igualmente se realiza el traslado del acusado (…) se nos manifiesta que el mismo será diferido por auto, lo cual puede considerarse también como una falta de respeto no solo al acusado quien tiene derechos y garantías consagrados en las Leyes, sino también a los defensores privados, situación esta que se repite cada vez que se fija una nueva fecha, por lo que el tribunal está incurriendo en dilaciones indebidas en el proceso e interrumpiendo la celeridad Procesal (sic), violentado así el derecho que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Mayúsculas y comillas de la defensa). De seguida, la defensa, respecto de las diferentes fechas en las cuales el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, había diferido el juicio oral y público en el proceso seguido contra su defendido, indicó lo que a continuación se transcribe: (…) En fecha 04 de Junio (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-P-2012-1542 (…). En fecha 17 de Junio (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2012-0917 (…). En fecha 03 de Julio (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2007-567 (…). En fecha 18 de Julio (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-P-2011-917 (…). En fecha 01 de Agosto (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2013-1808 (…). En fecha 14 de Agosto (sic) de 2013, la cual fue reprogramada (sic) para el día 31 de Octubre (sic) de 2013. En fecha 31 de Octubre (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2013-129 (…). En fecha 22 de Noviembre (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2011-002554 (…). En fecha 12 de Diciembre (sic) de 2013, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación en el asunto NP01-S-2013-000137 (…). En fecha 08 de Enero (sic) de 2014, diferida por auto, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación. En fecha 22 de Enero (sic) de 2014, diferida por auto, por encontrarse el Tribunal constituido en una continuación. Con lo cual se puede constatar que han sido 11 las veces que el Tribunal ha acordado diferir la celebración de la audiencia de juicio y que los diferimientos han sido por causas ajenas al acusado y que son imputables al tribunal, quien maneja una agenda, por lo que resulta incoherente que el mismo, en 8 meses que han transcurrido después de haber recibido la causa no haya podido dar apretura (sic) al juicio, violando de esta forma la Tutela Judicial Efectiva (sic), así como el derecho que tiene todo acusado a gozar de un proceso sin dilaciones indebidas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marcenys Guerra Ibarra, en su carácter de defensora del ciudadano RAMÓN EDUARDO MORA PAISANO, contra la decisión dictada, el 10 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionaldilaciones indebidastutela judicial efectivaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca