Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 13-0111, 30/07/2013
Expediente13-0111
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez en representación de Jerome Andre Pierre Pujol, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró sin lugar el exequátur de divorcio. La Sala ordena la notificación de esta decisión al juez del tribunal de origen y establece la obligación de remitir copias certificadas del expediente correspondiente. Además, se corrige un error material en la referencia del número de expediente que debía ser AP51-S-2011-023467.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que, se incurrió en error material respecto del número del expediente solicitado al señalar, “para que remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente principal de Exequátur, signado con alfanumérico AP51-S-2011-000325”, cuando debió señalarse AP51-S- 2011-023467, tal como fue advertido por el apoderado judicial del accionante mediante diligencia consignada ante esta Sala, el 3 de julio de 2013. Por lo tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza; de modo que en el numeral quinto del dispositivo de la sentencia N°794 del 20 de junio de 2013, debe leerse como sigue: “QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, para que remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente principal de Exequátur, signado con alfanumérico AP51-S-2011-023467, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez en representación del ciudadano JEROME ANDRE PIERRE PUJOL contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 23 de julio de 2012. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión a la ciudadana Ana Beatriz Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.713.763, quien es parte en la causa que motivó el amparo. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscal general de la República sobre la admisión del presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, para que remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente principal de Exequátur, signado con alfanumérico AP51-S-2011-023467, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalexequáturdivorcio

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