Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 12-0448, 23/07/2012
Expediente12-0448
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocco Alejandro Nardulli Domínguez contra varias entidades gubernamentales por la supuesta lesión de derechos a la vida y salud tras un derrame de crudo. La Sala argumenta que la acción no corresponde a un caso de derechos difusos o colectivos, sino a una situación específica que afecta a una localidad concreta. Además, se señala que la acumulación de pretensiones realizada por el demandante es inepta, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

El actor señala que actúa en nombre y representación de él y su grupo familiar. A este respecto, se debe analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se trata o no de un caso de derechos o intereses difusos, para así, luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la acción incoada. En sentencia del 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén), la Sala Constitucional realizó pronunciamiento expreso respecto de la consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos, señalando en esa oportunidad lo siguiente: ...omissis... Siguiendo este orden de ideas y del análisis realizado al libelo y así como de los recaudos consignados, aunado al criterio acogido por este Tribunal en la doctrina transcrita, en el caso bajo estudio nos encontramos ante una tutela constitucional que ha sido ejercida con base en los derechos e intereses colectivos, toda vez, que es “la igualdad ante la ley”, “el derecho a la vida” y “el derecho a la salud” quienes se encuentran incorporados dentro de los derechos de civiles y sociales en nuestra Carta Magna; esto es, aquellas personas indeterminadas, que pueden verse afectadas con ocasión a la contaminación existente y al no haberse sincerado las autoridades con la verdadera situación y habiendo posiciones encontradas con tal circunstancia, y que representan un verdadero peligro a la salud de las personas, aun cuando el demandante haya actuado en su nombre y de su grupo familiar, y así se declara.- En consecuencia, respecto a la competencia para conocer de la presente acción, tal como se expresara en la sentencia citada, de las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos, será competente la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal para conocer de ellas, hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROCCO ALEJANDRO NARDULLI DOMINGUEZ, contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la Gobernación del Estado Monagas, la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y PDVSA, Petróleo, S.A., por la supuesta lesión del derecho a la vida y a la salud de él y su familia, a consecuencia del derrame de crudo ocurrido el 4 de febrero de 2012, en la localidad de Jusepin, Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos difusosinepta acumulaciónjurisdiccióntribunales

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