Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 11-0668, 28/06/2011
Expediente11-0668
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Melet Pinto en defensa de Carlos Alfredo Martínez Martínez. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se presentó la copia certificada del fallo impugnado, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible.
Extracto de la motiva
(…) Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (Subrayado de esta Sala). (…) Al respecto, esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo, sino que, además, constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud se intente ante la Sala, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 129, único aparte, y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que las indicadas normas establecen que: Artículo 129. En caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión. Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Melet Pinto, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó el 04 de abril de 2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadcarga procesalsentenciasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechosjusticia