Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 10-0125, 29/10/2010
Expediente10-0125
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Sexta del Estado Cojedes, Marielba Andreína Castillo Acosta, en representación del ciudadano Ismael González, por el retardo procesal en la causa penal seguida contra él. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declinado la competencia a la Sala Constitucional, lo que fue aceptado por esta última.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión de la Comisión Judicial de designar el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Cojedes. En tal sentido, el cardinal 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en primera y última instancia, las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional. Respecto del contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -por su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia, que hizo el 26 de enero de 2010 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para conocer de la acción de amparo constitucional que ejerció la abogada Marielba Andreína Castillo Acosta, actuando en su condición de Defensora Pública Sexta del Estado Cojedes del ciudadano ISMAEL GONZÁLEZ, contra el retardo procesal en la tramitación de la causa penal seguida contra el precitado ciudadano por la falta de designación de juez en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Cojedes. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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