Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 08-0519, 08/07/2008
Expediente08-0519
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sarai Escalona Méndez, en representación del ciudadano Freddy Enrique Ñañez Cabrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, alegando que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al anular decisiones previas sin convocar a audiencia oral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de la tutela judicial efectiva, el estado de libertad y de los derechos al debido proceso y a la defensa, por la decisión que dictó el 14 de enero de 2008, que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por el representante de la víctima así como por la vindicta pública en contra de la decisión que dictó, el 22 de junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, extensión Barlovento que sustituyó la medida de privación judicial preventiva por medidas cautelares sustitutivas en contra del hoy accionante. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos, al considerar entre otras cosas que el referido Juzgado de Juicio violentó por parte de la recurrida el orden procedimental debido, al constatarse que no obstante haber sido solicitada la prórroga por parte de la Representación Fiscal para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sarai Escalona Méndez, Defensora Pública Penal Suplente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en su condición de defensora del ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, contra la decisión que dictó el 14 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
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