Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 06-0561, 19/05/2006
Expediente06-0561
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Manualidades Noel, C.A. contra la sentencia del 21 de marzo de 2006, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para cuestionar decisiones ya firmes y que el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino que evalúa la constitucionalidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La apelación de autos fue propuesta contra la decisión del 21 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerar que hubo violación a la tutela judicial efectiva y al orden público, al no aplicar las normas de la materia inquilinaría. Dicha decisión declaró sin lugar la acción de amparo con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente revocó la medida cautelar innominada impuesta por ese Tribunal, por considerar que los hechos controvertidos o las normas legales aplicables y la apreciación de las pruebas conllevarían a alterar los efectos de la cosa juzgada, establecida en las instancias procesales, por estimar que la pretensión de la accionante se concretó en la denuncia de violación de una disposición legal, lo que hace improcedente la violación al derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Rafael Ignacio Rivero en su condición de apoderado judicial de Manualidades Noel, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo de autos. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rafael Ignacio Rivero en su condición de apoderado judicial de Manualidades Noel, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de enero de 2006.
Palabras clave
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