Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 04-2844, 02/06/2005
Expediente04-2844
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Se establece que la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses se considera abandono, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, observa esta Sala que la falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANA YSABEL HERNÁNDEZ y FRANCESCO ZORDÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.900 y (sin identificar), respectivamente, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 3 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta y, en tal sentido, acordó otorgar medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Jesús Alberto Meza Pereira, Nelson Antonio Meza Pereira, Leopoldo Zambrano Angulo y José Ramón Márquez Méndez.
Palabras clave
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