Sentencia N° 1060 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1060, Exp. 04-1174, 03/06/2004
Expediente04-1174
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias acciones de amparo constitucional interpuestas contra el Consejo Nacional Electoral por ciudadanos que alegaban la invalidez de sus firmas en un proceso de referéndum revocatorio. La Sala determinó su competencia para conocer de las solicitudes y ordenó la remisión de los expedientes administrativos relacionados con la invalidación de las firmas. Se destacó la similitud de los alegatos de los solicitantes, quienes argumentaron arbitrariedad y falta de motivación en las decisiones del ente electoral.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas y, al respecto, observa que, conforme a lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala Constitucional, corresponde conocer de las mismas en virtud de que han sido ejercidas contra una autoridad pública nacional como lo es el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y así se decide. Para pronunciarse sobre la admisibilidad de los amparos solicitados, la Sala observa que son muy similares algunos de los alegatos esgrimidos por los solicitantes de amparo constitucional en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (relativos a la inmotivación, arbitrariedad y ausencia del procedimiento) así como lo son los recaudos consignados. Sin embargo, para decidir sobre lo planteado por cada uno de los actores, la Sala estima necesario requerir al órgano oficial presuntamente agraviante, esto es, al Consejo Nacional Electoral, copia certificada de los expedientes administrativos referidos a la invalidación de las firmas sólo de quienes han actuado en esta causa y que han sido previamente identificados, con relación a la solicitud de realización de Referéndum Revocatorio del mandato del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías; las cuales según lo alegado no están sujetas a reparo y han sido declaradas nulas sin procedimiento previo, sin motivación, de forma arbitraria y unilateral por dicho ente comicial. Dichos recaudos deberán ser remitidos en un lapso de tres (3) días de despacho, a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala sobre la solicitud formulada.
Dispositiva
Se ordena notificar a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARIAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 11.674.163, quien dice actuar en su propio nombre, para que consigne recaudo del cual se derive su condición de profesional del derecho o bien ratifique su solicitud asistida debidamente de abogado, ello en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, so pena de que su solicitud sea declarada inadmisible. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralreferéndum revocatoriofirma no válidaarbitrariedadmotivaciónderechos constitucionales