Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0106, Exp. 24-0523, 02/03/2026
Expediente24-0523
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 26 dictada el 16 de febrero de 2024, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Francisco Millán contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La Sala concluyó que la sentencia cuestionada no incurrió en errores de interpretación constitucional ni en violaciones de derechos fundamentales, y que el rechazo de las denuncias por falta de técnica casacional era procedente. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Que “la Sala de Casación Civil incurrió en un excesivo formalismo al desechar denuncias claramente planteadas y suficientemente fundamentadas bajo el simple argumento de falta de técnica casacional, sacrificando con ello el acceso a la justicia por el supuesto incumplimiento de ciertos requisitos, que si bien es cierto, en algún momento pudieron resultar indispensables para el planteamiento de una debida técnica casacional, actualmente es un criterio interpretativo superado, que para ponerlo en sintonía del magno texto fue dejado atrás en el pasado, y según el cual, que al entenderse lo que pretende denunciar el formalizante, debe reconducirse la delación o haberlo casado de oficio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, siendo este un deber inexorable, el de asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales. En tal sentido, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o éstas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, ‘…es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, (...) no puede ser asumida por la Sala…’. (Cfr. fallo N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241). En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: ‘…Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual para que se considere razonado el escrito hay que partir de dos parámetros: lo decidido por el sentenciador y el contenido de la norma legal. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…’. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de marzo de 1988).
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 26 dictada el 16 de febrero de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
casaciónformalismoderecho a la defensamotivaciónCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leyacceso a la justicia