Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0106, Exp. 19-0613, 19/02/2024
Expediente19-0613
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2024, revisó la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había dictado un fallo el 17 de octubre de 2016. La revisión fue solicitada por Juan Ernesto Rodríguez Mapo, quien argumentó que la sentencia impugnada violaba derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que existían lesiones constitucionales graves y, por lo tanto, decidió suspender los efectos del fallo impugnado hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Que “las infracciones constitucionales delatadas tienen tanta trascendencia que ameritan un correctivo que depure los vicios e irregularidades existentes en este proceso judicial, especialmente en lo concerniente al despacho saneador, a la curatela ad hoc de los incapaces, al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a la citación de los terceros llamados al proceso, a la inepta acumulación de las pretensiones mero-declarativa concubinaria con las petitorias de propiedad y división de bienes comunes, a la incongruencia negativa u omisiva, y a la falsa suposición de los fallos emitidos por los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello, mediante la anulación de la sentencia objeto de revisión constitucional pronunciada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la Ciudad de Guanare, en la sentencia que publicó el 17 de Octubre de 2016, en el Expediente N° PP01-R-2016-000114, habida consideración.

Dispositiva

Se suspende los efectos del fallo dictado el 17 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaniños y adolescentes

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