Sentencia N° 106 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0106, Exp. 16-0926, 16/04/2021
Expediente16-0926
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES TANTRIX, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la acción de defensa de la zonificación urbanística promovida por DESARROLLOS MACAUNO, C.A. La Sala determinó que la sentencia impugnada no desconoció precedentes vinculantes y que la parte demandante no tenía interés jurídico actual para proponer la demanda, lo que llevó a declarar la improcedencia de la revisión. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En base a lo anteriormente expuesto, y visto que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, corresponderá entonces al Poder Judicial y en particular al Juez de Municipio correspondiente, verificar la legalidad del uso dado al inmueble a través del procedimiento establecido en el artículo 103 eiusdem, y en tal sentido ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, de ser el caso (vid. Sent. SPA Nº 00553 del 29.05.2013). En conclusión, colige esta Sentenciadora que no existiendo razones legales para que el poder judicial conozca de la presente acción, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar la improcedente la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE. En este sentido, la doctrina más conspicua sobre el tema, enseña magistralmente que: “El que defrauda no contradice las palabras de la ley; al contrario, se atiene respetuosamente a su letra, pero, en realidad, va contra el sentido de la disposición, viene a frustrar el fin a que tendía el principio jurídico “Tantum sententiam offendit et verba reservat”. Junto a la trasgresión brutal de la ley está el eludirla inteligente y refinadamente, para conseguir el fin prohibido por una vía indirecta”. En conclusión, existe un fraude a la ley cuando a través de la aplicación de una norma se buscar obtener determinados resultados en violación de su ratio legis; es decir, cuando se busca la consecución de un resultado de manera artificiosa, a través de medios judiciales no dispuestos por el legislador para ello. En el caso bajo estudio, la actora pretende la clausura o cierre del establecimiento denominado “Kama Sutra”, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, alegando que el local donde funciona la parte demandada está conformado por construcciones ilegales y que la actividad económica la realiza sin la debida Constatación de Uso y Licencia de Actividades Económicas que exige la ley. Por su parte, el apoderado de la parte demandada señala, que lo alegado por el actor es que existen construcciones ilegales pero solicita en su petitum que se clausure o cierre el establecimiento, cuando esto solo puede declararse si el uso es contrario a la zonificación. Y, que las construcciones ilegales deben estarse desarrollando en el momento en que se intenta la acción, siendo en tal caso la única consecuencia posible su paralización. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1298, del 22.05.2003, señalo que: […] Ahora bien, del criterio Jurisprudencial supra transcrito y de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal Superior que la solicitud de “Defensa de Zonificación” interpuesta por la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, cumple con los requisitos para su admisibilidad, ya que en la misma se señaló, que existen construcciones ilegales y que el uso que se está desarrollando en el local es ilegal, al no poseer la parte demandada la Licencia de Actividades Económicas respectiva. En conclusión, esta Juzgadora evidencia que la parte actora fundamentó su solicitud en supuestos previstos en la Ley, por lo que su petitorio se corresponde con el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que prevé la norma, razones estas que llevan a declarar la improcedencia del fraude de ley alegado por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Emilio Ablan Candía, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TANTRIX, C.A.